RGPD 679/2016 – Decreto Legislativo 101/2018

Soy capaz de gestionar todas las obligaciones que exige a profesionales y empresas el nuevo Reglamento Europeo 2016/679 (RGPD), partiendo del análisis de las características de la organización. Proporciono una serie de procedimientos guiados capaces de agilizar y simplificar el cumplimiento de las obligaciones regulatorias.. A continuación, se acompaña al usuario paso a paso en la creación e impresión personalizada de todos los documentos exigidos por la nueva normativa. (informativo, cartas de nombramiento, verbal, registro, etc.).
Primera cita gratuita para conocer la estructura de la empresa y darte información de los tratamientos que realizas, Esto se debe a que cada empresa es única y es necesario entender cómo adaptar la legislación a ella., ya que no todos los requisitos son necesarios para todas las empresas. Después de esta evaluación enviaré el presupuesto para el cumplimiento de la legislación de privacidad..
El RGPD se publicó en el Diario Oficial Europeo el 4 mayor 2016 y entró en vigor el 25 mayo del mismo año. Dal 25 mayor 2018, comenzará a tener efecto, sustitución de la Directiva de protección de datos (oficialmente Directiva 95/46/CE) establecido en 1995, y derogando las normas que sean incompatibles con el Código de protección de datos personales (dlgs.n. 196/2003) actualmente vigente y posteriormente modificado por el Decreto Legislativo n. 101/2018).
¿QUÉ ES EL RGPD?
GDPR es el Reglamento de Seguridad de Datos que se adapta a la evolución digital. La Transformación Digital, La computación en la nube y el Internet de las cosas se encuentran entre los factores responsables del aumento exponencial de los datos presentes a escala global. se estima, En efecto, que se han producido en los últimos dos años 90% de datos presentes en Internet. Esta masa de datos, que toma el nombre de “Big Data”, Requiere especial atención en materia de seguridad y privacidad..
La Comisión Europea ha establecido un Reglamento con el que cubrir esta necesidad: RGPD UE 2016/679, acrónimo de Reglamento General de Protección de Datos. Este Reglamento tiene los siguientes objetivos:
1. Hacer más homogénea la protección de los datos personales de los ciudadanos y residentes de la Unión Europea, tanto dentro como fuera de las fronteras de la Unión Europea.
2. Abordar la cuestión de la exportación de datos personales fuera de la Unión Europea.
3. Optimizar el control de los datos personales de los ciudadanos residentes en la Unión Europea, adaptar la legislación en función del contexto de asuntos internacionales en el que se encuentra el responsable del tratamiento. A diferencia de la directiva actual, es aceptable que el responsable del tratamiento sea una empresa, agencia, empresa u organismo con domicilio social fuera de la UE.
4. Reducir los ciberataques que tienen como objetivo provocar corrupción., de cualquier naturaleza, de los datos personales de los ciudadanos a que se refiere el punto 3.
El RGPD es importante porque representa una herramienta útil y versátil a disposición de los responsables del tratamiento que se adapta al contexto en el que se encuentra la empresa.. Esto significa que el RGPD no es una lista de reglas rígidas a cumplir, pero por otro lado la empresa debe prestar especial atención para poder alcanzar los objetivos marcados en el Reglamento.
El objetivo principal del RGPD es reducir los ciberataques conociendo las vulnerabilidades específicas de la empresa.
Precisamente por su versatilidad, También se imponen fuertes multas en caso de incumplimiento del propio Reglamento..
LAS NUEVAS PALABRAS CLAVE
RESPONSABILIDAD: El responsable del tratamiento de datos personales es quien determina las finalidades y medios del tratamiento., y es responsable de los riesgos inherentes a los derechos y libertades de las personas físicas, quien deberá demostrar que ha adoptado las medidas adecuadas para garantizar que el tratamiento se ajusta efectivamente al Reglamento. Estas medidas, Precisamente por la versatilidad del RGPD, se adaptan al contexto empresarial.
PRIVACIDAD POR DISEÑO:
Describe la necesidad de diseñar los sistemas informáticos que utilizarán los datos personales de forma que se proteja la privacidad de los interesados en el tratamiento.. De este modo, Se prepara la gestión del ciclo de vida de los datos que comienza con la recopilación y finaliza con la eliminación.. Además, hay que tener en cuenta la exactitud, la integridad y confidencialidad de los datos en cuestión.
Delegado de Protección de Datos (DPO) o El “Delegado de Protección de Datos” es el responsable de la planificación (diseñar) y gestionar de forma segura el sistema informático que procesa datos personales.
PRIVACIDAD POR DEFECTO:
Describe la necesidad de proteger, por defecto, la privacidad de los interesados en el tratamiento. De este modo, Los sistemas informáticos y los responsables del tratamiento solo podrán recopilar y utilizar los datos personales necesarios para los fines del tratamiento., en un período de retención específico.
CÓMO ES POSIBLE CUMPLIR CON EL RGPD MEDIANTE 25 MAGIO 2018?
Lo que se exige a los responsables del tratamiento es demostrar que han adoptado medidas de seguridad adecuadas en el tratamiento de los datos.. Para poder demostrarlo, debe presentar un documento escrito y/o en papel que no contenga. 2 módulos:
1. módulo tecnológico: en el que deberá demostrar que ha implementado todas las funciones técnicas necesarias, venir:
· Reducir las vulnerabilidades de la infraestructura de TI, implementar tecnologías como:
– antivirus
– Software de informes de amenazas cibernéticas, partiendo del análisis real y oportuno de la situación de los sistemas de la empresa (dominio de la empresa, direcciones de correo electrónico específicas, dirección IP de la empresa)
– Cortafuegos
– Cifrado de datos personales (seudonimización y cifrado de datos personales)
– Autenticación de doble factor en el caso de VPN
– Copia de seguridad de datos confiable (capacidad de restaurar rápidamente la disponibilidad y el acceso a los datos en caso de un incidente físico o técnico, incluir cifrado AES de 256 bits)
·Capacitación de los administradores de TI, de directivos y personal, quién debe conocer el Reglamento GDPR y cómo se utilizan los datos personales.
2. forma jurídica: en el que tener que acreditar una adaptación legal acorde a lo expresado por el RGPD, abordar cuestiones como:
· Privacidad por defecto: La cantidad de datos personales utilizados debe reducirse al mínimo necesario para poder alcanzar los fines previstos en el período de tiempo necesario para dichos fines..
· Privacidad por diseño: Situar la privacidad del interesado en el centro del proyecto en cuestión. De este modo, tratamos de prevenir cualquier riesgo de sufrir daños al interesado, que luego se reflejan en la propia empresa, en términos económicos y de imagen.
Este documento se llama Evaluación., en el que el responsable del tratamiento incluya la evaluación global de la situación actual en materia de protección de datos personales, en los puntos expresados por el RGPD.
SANCIONES ECONÓMICAS
Cualquier persona que sufra un daño material o inmaterial causado por una violación del presente Reglamento tiene derecho a obtener una compensación por el daño del responsable del tratamiento - o del responsable del tratamiento. -, si y solo si, este último no puede demostrar que el daño en cuestión no le es en modo alguno imputable.
El Reglamento, Por lo tanto, prevé la atribución de una de las siguientes sanciones económicas:
· una multa de hasta 10 millones de euros o hasta 2% del volumen de negocios global registrado en el año anterior en los casos previstos en el artículo 83, Párrafo 4 del Reglamento;
· hasta 20 millones de euros o hasta 4% del volumen de negocios en los casos previstos en los apartados 5 mi 6 del Reglamento.